jueves, 13 de diciembre de 2012

NO QUEREMOS MIGAJAS, QUEREMOS LO NUESTRO Y LUCHAMOS POR LO NUESTRO




DESDE FSP-UGT CYL Se ha Interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa contra el Decreto 32/2012.

 


La paga de navidad, la cual nos pertenece y nos han quitado por la fuerza, es el principal foro de debate en cualquier administración relegando a un segundo plano todas las atrocidades que se nos están aplicando, (Mientras se discute esto, no se discute otras cosas) y como no se cambie la estrategia estaremos discutiendo esto hasta la navidad del 2015.

Desde este sindicato se insta a seguir trabajando, a no parar en el camino a no hacer el juego a los mandatarios, que utilizan los decretos para tirar los derechos los trabajador@s, a la unión de todos nosotr@s, ya que otro escenario es el que les interesa a otros, que no luchan por los intereses de los trabajadores, y solo ellos saben por lo que luchan.

Por ello exigimos transparencia a todos los niveles, nos auto exigimos legalidad, trabajo y esfuerzo y no olvidéis que trabajamos por y para vosotros y que vuestro problemas son nuestras luchas, y por todo ello:

Tras la supresión de la paga extra de diciembre de 2012, lo que constituye una vulgar reducción de la masa salarial del personal al servicio de la administración pública en un porcentaje de más de un 7%, la Federación de Servicios Públicos de UGT de Castilla y León presentó el pasado 26 de octubre de 2012 una Demanda Contencioso-Administrativa contra el Decreto 32/2012, de 30 de agosto, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2012 del personal al servicio de la Comunidad de Castilla y León por “Inconstitucionalidad de la Suspensión de la Paga Extra de los Empleados Públicos.” (En archivo adjunto)

Se adjuntan así mismo cuadros resumen de acciones jurídicas contra la supresión en cuestión, elaborados por la Federación de Servicios Públicos de Andalucía.




martes, 11 de diciembre de 2012

El Constitucional suspende la paga extra a los funcionarios vascos

El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido el abono de la paga extra a los funcionarios vascos tras admitir a trámite esta mañana el conflicto de competencias planteado por el Gobierno central, han informado fuentes del alto tribunal.
De esta forma, queda paralizada la paga extra que iban a recibir los 67.000 funcionarios vascos.
La decisión ha sido adaptada por el pleno del tribunal de garantías constitucionales en la reunión que celebra hoy.
El Constitucional deberá ratificar esta suspensión en un plazo no superior a los cinco meses, o, en su caso, levantar la suspensión del pago.
El tribunal ha dado traslado de la demanda al Gobierno Vasco para que en el plazo de veinte días presente sus alegaciones.
El Gobierno Vasco en funciones había iniciado ya el procedimiento para hacer efectiva la orden de que se abone el día 20 de este mes la paga extra de Navidad a los 67.000 funcionarios vascos, pese al conflicto de competencias planteado por el Ejecutivo central en contra de esta decisión.
Más de 2.500 funcionarios vascos han cobrado hoy la extra por "un error"
Más de 2.500 funcionarios vascos, del total de 67.000 trabajadores públicos con que cuenta el Ejecutivo autonómico, han cobrado hoy la extra debido a "un error" cometido por dos entidades bancarias en la interpretación de la orden de pago dada por el Gobierno en funciones de Patxi López.
Fuentes del Ejecutivo de Vitoria han explicado a Efe que la orden que transmitió ayer el Gobierno Vasco a las entidades bancarias indicaba que la ejecución del pago de la extra de Navidad se efectuase el día 19 y que el devengo, es decir el ingreso en la nómina, se hiciese efectivo el día 20, como ocurre todos los años.
Sin embargo, la caja de ahorros vizcaína Ipar Kutxa, recientemente fusionada con Caja Laboral, y el BBVA han pagado hoy mismo la extra y la nómina de diciembre a los funcionarios que tienen domiciliados sus cobros "por un error en la interpretación de dicha orden", han indicado fuentes del Ejecutivo vasco.
Lo que ha ocurrido, al parecer, es que no se ha tenido en cuenta esas fechas de ejecución e ingreso que figuraban en la orden, han precisado las mismas fuentes.
El Gobierno Vasco calcula que por esta circunstancia han cobrado esa paga entre 2.500 y 2.600 funcionarios.
Trabajadores de la Ertzaintza o del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza que tienen domiciliadas sus nóminas en ambas entidades han confirmado a Efe que esta mañana ya tenían ingresado el dinero.
Además, fuentes de UGT han asegurado a Efe que a otros funcionarios que habían pedido adelantos de nómina se les ha autorizado y que ya los han percibido.
La constatación del abono de la extra se ha producido este mediodía, poco antes de que el Tribunal Constitucional (TC) haya anunciado que paraliza el abono de la paga de Navidad a los funcionarios vascos tras admitir a trámite esta mañana el conflicto de competencias planteado por el Gobierno central.

Fuente: http://www.expansion.com/2012/12/11/funcion-publica/1355228814.html

miércoles, 5 de diciembre de 2012

LA LEY DE TASAS INCIDENCIA NEGATIVA EN LOS EMPLEADOS PUBLICOS

En el intento de informar a todos los empleados publicos, desde el servicio juridico de FSP-UGT se ha informado de la transcendencia de la nueva ley de tasas, os adjunto un par de archivos para que les echeis un vistazo.

ley de tasas

cuadro resumen descargar aquí

miércoles, 31 de octubre de 2012

LOTERIA DE NAVIDAD

Os informamos que ya teneis ha vuestra disposicion la loteria para el sorteo de navidad, el número que jugamos este año es el 33.730 y en participaciones de 5 Euros,
los interesados podeis localizarlas adquirirlas en UGT (Torre de Miranda), y el Ayuntamiento Emilia Rescalvo y Jose Ramón Arnaiz Iglesias, si estais interesados acudid a uno de esos puntos o poneos en contacto através de email a Ugt@mirandadeebro.es y en asunto poneis solicitud de loteria.
Un Saludo y mucha suerte

Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada


Real Decreto 148/2012 de 29 de octubre, en el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspension de contratos y reduccion de jornada, publicado en BOE el 30 de Octubre de 2012
DESCARGA AQUI

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.

 
ORDEN EDU/759/2012, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.-
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2012/09/17/pdf/BOCYL-D-17092012-1.pdf

lunes, 17 de septiembre de 2012

GUÍA de Consultas sobre derechos relacionados con la maternidad, paternidad y la conciliación de la vida personal‏


La guía proyecto Artemisa es una útil herramienta que permite a las Secciones Sindicales difundir los derechos relacionados con la maternidad, paternidad y la conciliación de la vida personal de las trabajadoras y trabajadores.

DESCARGA DOCUMENTO PDF

viernes, 20 de julio de 2012

LA GRAN ESTAFA AL PUEBLO ESPAÑOL

Entrevista de 7semanal a Jose Ramoón Arnaiz, Secretario General de FSP-UGT de Miranda de Ebro.

-José Ramón Arnaiz Iglesias, agente de la Policía Local de Miranda y secretario general de FSP-UGT del municipio, define el Real Decreto-ley como “la gran estafa al pueblo español”. Dice que se salta a la torera todos los convenios colectivos y que se ha hecho “propaganda de acoso y derribo contra el personal de la Administración para ejecutar unas medidas socialmente aceptadas”. “Con Zapatero nos bajaron el sueldo, tuvimos congelado el salario con una Reforma Laboral que daba más facilidad para despedir al personal laboral y ahora con Rajoy recibimos una estocada que no será la última”, explica.
Y continúa: “estamos hartos de que nos mientan. El día 13 Rajoy habló de que la paga extra que nos quitan sería abonada en 2015, algo que no aparece en el BOE, sino que en él se dice que su devolución dependerá de la situación económica, así que creemos que nos la van a quitar de por vida. El Gobierno tiene que dejar de bailar con Merkel y plantarse, tiene que ser valiente y decir la verdad”.

En el caso de Miranda tienen esperanza: “Creemos que el Alcalde está dispuesto a negociar. Sabe del gran esfuerzo de los funcionarios. El Ayuntamiento tiene un convenio firmado y esperamos que no haga lo mismo que Rajoy: prometer y engañar a los electores. Esperamos que el Alcalde cumpla lo que ha firmado y a lo que está comprometido. El día 13 él estaba en la concentración con el funcionariado en la Plaza de España, lo que es algo de alabar. Los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento hemos hecho un gran esfuerzo en el último convenio para reducir a cero las ausencias laborales en detrimento de muchos derechos adquiridos. Es un convenio que el Alcalde firmó con la mayoría de los trabajadores, no con los sindicatos, y creemos que él está al lado de sus trabajadores, que han demostrado que están ahí para echar una mano y él tiene que corresponder con ellos”.

>> La reducción de moscosos y días de antigüedad se computará en 2013
.
Sobre la situación de los agentes de policía dice que estas medidas los afectan por partida doble: “como funcionarios de la Administración local y como ciudadanos que pagamos el IVA, etcétera, igual que al resto de la gente”.

Explica que desde los sindicatos “creemos que Rajoy no está legitimado a hacer lo que hace porque está engañando a la ciudadanía. Como mayoría absoluta que es, es una dictadura encubierta. El Gobierno ha llegado a donde ha llegado gracias a las mentiras y tendrá que dar cuenta al pueblo español. En menos de seis meses hemos perdido los derechos adquiridos en más de treinta años.”

“¿Qué hacer? Salir a la calle y reivindicar los derechos de todos, de las generaciones pasadas, de nuestros hijos y nietos”.

miércoles, 23 de mayo de 2012

COMUNICADO DE LA JUNTA DE PERSONAL

                Estimados compañeros, desde hace ya algún tiempo la situación con la Corporación, se ha enrocado y por culpa de ellos, que por parte nuestra, se ha trabajado hasta la saciedad, para no llegar a esta situación, la cual únicamente les beneficia a ellos, desde la Junta de Personal estamos trabajando para salir de esta situación y ponernos a negociar, que para eso nos habéis elegido.
                  Si conocéis alguna situación Kafkiana, o que pudiera ser de especial interés con no la mejor forma de gestionar los intereses por favor hacerlo llegar, bien a través de la nuestra dirección de email (Ugt@mirandadeebro.es) o a través de la Junta de Personal, en ambos casos se garantiza confidencialidad

Miranda de Ebro, 21 de mayo de 2012.



El equipo de gobierno (PSOE e IU) lleva un año adoptando decisiones unilaterales que vulneran lo firmado por ellos mismos el 5 de mayo de 2011 (sin que nadie, por cierto,  les pusiese una pistola para obligarles a hacerlo). Es más: ni siquiera acceden a reunir la Comisión especial paritaria contemplada en el propio Acuerdo aplicable a funcionarios para solventar los conflictos de interpretación y buscar soluciones (ni ese, ni ningún otro foro). Parece, en definitiva, que el único objeto de firmar el Acuerdo era evitar una mala imagen antes de las elecciones municipales.


La Junta de Personal hemos decidido, por unanimidad, cambiar de táctica. Por ello la pasada semana enviamos a los medios de comunicación la denuncia que os adjuntamos. Unos se hicieron eco de ella y otros no (todo normal, entraba dentro de lo previsible). Como acostumbra, el equipo de gobierno no ha considerado oportuno responder.
Tampoco responde, por ejemplo, cuando les solicitamos información sobre el desglose y cuantía de las dietas percibidas por cada concejal, o sus gastos de teléfono. Consideramos que son datos fundamentales, porque el ahorro no debe venir sólo de nuestros sueldos. El "capítulo 1" de los presupuestos (gastos de personal), que tanto menciona el Alcalde, somos todos: políticos y funcionarios.
Pero no hay que desanimarse. Tan sólo estamos comenzando. Para seguir por esta senda precisamos vuestra colaboración: hacednos llegar todo aquello que creáis denunciable o cuyo conocimiento os parezca interesante.
Os pedimos que difundáis esta información entre los compañeros que carezcan de correo electrónico. Y si alguno desea proporcionarnos una dirección particular, comunicádnoslo.
Un saludo.
LA JUNTA DE PERSONAL

miércoles, 11 de abril de 2012

JORNADA 37 HORAS Y MEDIA

Estimados/ as compañeros/as:
Os adjunto literalmente la disposición Septuagésima segunda.  Jornada general del trabajo en el Sector Público, de los LPGE 2012, que dice:
Septuagésima segunda.  Jornada general del trabajo en el Sector Público.
Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

A estos efectos conforman el Sector Público:

a. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
b. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
e. Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
f. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %.

Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria. En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.

Dos. Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo.

Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución española.

Esto quiere decir (que cuando se apruebe la LPGE 2012, si esta disposición se mantiene) todas las dudas que me habías preguntado sobre la validez jurídica de la ampliación de horarios en las DIPUTACIONES, AYUNTAMIENTOS, etc., quedaran  resueltas, SALVO MEJOR OPINIÓN FUNDADA EN DERECHO.

sábado, 10 de marzo de 2012


PAGO A PROVEEDORES


Creado el fondo para financiar el pago a proveedores 




Fecha: 09/03/2012 

Origen: Ministerio de Economía y Competitividad

El Consejo de Ministros ha aprobado la creación del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, que les permitirá empezar a cobrar las deudas pendientes en el mes de mayo. Además de saldar las deudas comerciales de las Corporaciones Locales, supondrá una importante inyección de liquidez a la economía productiva.
Esta herramienta se podrá aplicar también a los pagos pendientes de las Comunidades Autónomas, en línea con los acuerdos alcanzados en el Consejo de Política Fiscal y Financiera del pasado 6 de marzo, y permitirá, además, propiciar una reestructuración ordenada de la deuda comercial de Comunidades y Ayuntamientos.
Crédito sindicado bancario
Los pagos se instrumentarán a través de un crédito sindicado bancario, con un volumen en torno a 35.000 millones de euros (incluidas Comunidades Autónomas), la mayor operación de refinanciación realizada en España. Este crédito sindicado estará avalado por el Tesoro Público que, a su vez, contará con la contragarantía de la Participación en los Ingresos del Estado de los ayuntamientos.
Para realizar esta operación, el Ministerio de Economía y Competitividad creará el Fondo para la Financiación de las Administraciones Territoriales, que será el encargado de canalizar el préstamo sindicado hacia los Ayuntamientos. El préstamo tendrá una duración de cinco años con dos de carencia, durante los cuales las Entidades Locales solo pagan los intereses. Sin embargo, el plazo de que disponen los Ayuntamientos para devolverlo será de diez años, con dos de carencia, mediante un mecanismo de refinanciación que realizará el Fondo para la financiación.
El coste del crédito será el equivalente al de otras operaciones avaladas por el Estado, con un recargo máximo de 115 puntos básicos sobre Tesoro. En la actualidad, el interés rondaría el 5 por 100.



Las quitas no serán obligatorias para que los proveedores puedan cobrar las deudas pendientes


Fecha: 09/03/2012 

Origen: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

En su intervención de defensa del Real Decreto Ley, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha descartado que vayan a producirse quitas obligatorias en la línea de pagos a proveedores. También ha explicado que la antigüedad de la deuda tendrá preferencia en el cobro.

Esta gran operación financiera inyectará 35.000 millones de euros de liquidez a todos los sectores económicos, al abordar uno de los grandes problemas de la economía española, el retraso en pago facturas por parte de las Administraciones Públicas.

Montoro subrayó la necesidad y urgencia de atender a una financiación urgente, de contener puestos de trabajo y sanear el sector financiero, ya que España no debe promover la imagen de morosidad en sus Administraciones, sino todo lo contrario, la imagen de un país que no deja nadie atrás.

Diferencias para las Comunidades Autónomas

El Real Decreto Ley, que establece el procedimiento y calendario de aplicación para las entidades locales, se completa con otro similar para las Comunidades Autónomas que incluye, como principal novedad, las obligaciones pendientes pago de los conciertos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, en virtud de los cuales y a instancia de éstos, una persona física o jurídica preste o anticipe servicios o bienes a terceros.

La adhesión de las Comunidades Autónomas es voluntaria, si bien Montoro recordó que el martes las Comunidades ya se acogieron al sistema en el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF). Igualmente, anunció que mañana el Consejo de Ministros aprobará un nuevo Real Decreto Ley para salvaguardar las competencias de las Comunidades Autónomas para velar por las finanzas municipales y aclarar el papel del interventor.

Procedimiento para entidades locales

Con el propósito de conocer la cuantía exacta que tienen pendiente de cobro los proveedores, antes del 15 de marzo todas las entidades locales deberán enviar por vía telemática al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificada de sus facturas pendientes anteriores al 1 de enero de 2012. Las facturas, que serán líquidas, vencidas y exigibles, deberán estar acordes a la Ley de Contratos del Sector Público. En ellas debe constar la identificación del contratista, el importe, la fecha de recepción de la factura y si se ha iniciado o no un trámite judicial por parte del contratista para su cobro.

Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión y las cuantías que les afecta. En el caso de que no aparezcan en el listado los contratistas aportando la documentación necesaria, podrán reclamar a su ayuntamiento que emita un certificado individual y este no podrá negarse.

La norma contempla que el incumplimiento por parte de los funcionarios competentes de las obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones previstas, tendrán la consideración de faltas muy graves.


Plan de ajuste

Una vez conocida toda la información sobre el montante de las facturas pendientes de pago, la corporación local elaborará un plan de ajuste que deberá aprobarse antes del 31 de marzo y que tendrá que ser aplicado en el periodo de amortización previsto para la operación, siendo remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará una valoración en un plazo de 30 días naturales.

En la elaboración del Plan de Ajuste se tendrá en cuenta los ingresos corrientes suficientes para financiar los gastos corrientes de las entidades locales, así como la amortización de las operaciones de crédito, incluida la que se formalice. Igualmente, deberá prever una adecuada financiación de los servicios prestados mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación.

También recogerá la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011, así como la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar, así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar.

La valoración favorable por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas implicará la autorización de la operación de crédito. Si las entidades locales no concertaran o no pudieran concertar la operación de crédito citada, o si incumplieran las obligaciones de pago, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas efectuará las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado.

Los proveedores comenzarán a cobrar en mayo

Los proveedores comenzarán a cobrar a partir del 1 de mayo. La presentación de los títulos en los que se formaliza su derecho de crédito a las entidades de crédito convenidas supondrá el abono a favor del proveedor del importe presentado a cobro y la transmisión del derecho a cobro a esas entidades de crédito por dicho importe. Asimismo, supondrá la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.



(BOE. núm. 60, de 10 de marzo de 2012) 

Se trata de crear el instrumento necesario para ejecutar un plan de pago a proveedores que garantice el buen fin del mecanismo creado en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, extensible, además, a las Comunidades Autónomas de conformidad con el acuerdo alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 6 de marzo de 2012.



DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER 
TRABAJADORA, DÍA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS DE LA MUJER Y LA PAZ INTERNACIONAL.


   

Ante la celebración del 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer, desde UGT, se afirmó el compromiso con las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, como garantía democrática para fortalecer el desarrollo de un modelo social más justo e igualitario en derechos, en el empleo, en la participación económica y en la sociedad.


Un nuevo 8 de Marzo marcado por el protagonismo de la crisis económica y financiera y su fuerte impacto en el desempleo, por la protesta y contestación social a las medidas laborales que recortan derechos y protección social a trabajadoras y trabajadores, precarizan las condiciones de trabajo, favorecen el desmantelamiento del Estado de bienestar y evidencian el fracaso de un modelo de crecimiento que ha producido desigualdad social y de género. 
Una situación de retroceso económico y social, donde las mujeres han tenido una participación activa en las movilizaciones sociales y sindicales, expresando su rechazo a las políticas de recortes sociales y supresión de derechos laborales. 


Ante la celebración de este Día, lo que se quiso poner de relieve es que el objetivo de la igualdad real está aún por alcanzar, por lo que es necesario reforzar el compromiso con las políticas de igualdad y es imprescindible para conseguir la plena integración de las mujeres en la sociedad, entre otras, las siguientes actuaciones:


                          • Actuar para favorecer el empleo, la formación y promoción de las mujeres en las empresas, eliminar la segregación laboral, promover la salud laboral de las mujeres y combatir la violencia de género, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

                           • Incrementar la presencia y representación de las mujeres en el ámbito de la representación sindical, la economía, la participación política y la toma de decisiones, la dirección de empresas y los consejos de administración, presencia imprescindible para conseguir la plena integración de las mujeres en la sociedad.

                          •  Garantizar la financiación necesaria para la aplicación de la ley de dependencia, la creación de infraestructuras sociales para la educación infantil de 0 a 3 años y para la atención a personas dependientes, tan necesarias para avanzar en el logro de la conciliación entre mujeres y hombres.

                       • Promover los necesarios cambios en las actitudes y valores, socialmente adjudicados, que contribuyan a una mayor corresponsabilidad familiar y laboral entre mujeres y hombres y favorezcan la sensibilización, prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres.


                           • Asimismo condenamos y denunciamos las situaciones de pobreza y violencia que afectan a millones de mujeres en el mundo, víctimas de conflictos armados, trata de seres humanos o de integrismos religiosos y culturales.


martes, 31 de enero de 2012

LA JUNTA DE ANDALUCIA NO APLICARÁ LAS 37.5 HORAS


La Consejería de Hacienda estima que el real decreto de Rajoy no afecta a sus empleados. Varios ayuntamientos elevaron sus dudas a la Federación Española de Municipios y Provincias
IRINA MARZO 26/01/2012
Los funcionarios y el personal laboral de la Junta de Andalucía seguirán trabajando las mismas horas y ni un minuto más. Al menos de momento, ya que la Consejería de Hacienda y Administración Pública, responsable de los asuntos laborales de los empleados públicos andaluces, estima que "las 37,5 horas semanales no tienen carácter básico", es decir, que no son de obligada aplicación en otra administración que no sea la central y que por tanto no les afecta. Fuentes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública confirmaron a este periódico que la ampliación de la jornada laboral hasta las 37 horas y media, que el Gobierno central ha aplicado a su plantilla en virtud del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, no se llevará a cabo en su ámbito, ya que desde las transferencias de las competencias autonómicas la jornada del personal estatutario y funcionario depende directamente de la Junta y los laborales de sus convenios. "La Junta de Andalucía tiene regulada mediante orden la jornada y horario de los empleados públicos", recordaron de forma suscinta estas fuentes. Los empleados de la Administración andaluza trabajan 35 horas semanales, más un resto de 100 horas al año. Menos suerte podrían correr los empleados del Ayuntamiento de Córdoba y las empresas municipales, pues ya han sido advertidos por el Gobierno local de que la ampliación de su jornada se llevará a cabo en breve. Además, el equipo de José Antonio Nieto ha contado con un informe técnico del secretario general del pleno, en el que se muestra a favor de que el real decreto de Rajoy se traslade a la administración local y que la plantilla municipal trabaje 37,5 horas a la semana.
El caso de Córdoba, donde las distintas administraciones interpretan de manera significativamente distinta una misma norma, no es único en España. Es más, la confusión es generalizada en el resto de instituciones, que no saben a ciencia cierta si la norma debe aplicarse o no fuera del ámbito estatal. Las corporaciones locales elevaron sus dudas a la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), que por ahora no ha planteado su interpretación del decreto de medidas urgentes contra el déficit.
Tampoco se ha pronunciado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre si la norma afecta a todos los funcionarios o solo a los de la Administración central. A la confusión han contribuido sin duda los cambios derivados de la constitución del nuevo Gobierno. Mayor unanimidad han mostrado los sindicatos, ya que defienden que la ley del Estatuto Básico del Empleado Público da prioridad a los acuerdos que se fijen en cada organismo municipal y provincial. Todos rechazan la medida y tratan de frenar su aplicación al resto de empleados públicos.
http://www.diariocordoba.com/noticias/cordobalocal/la-junta-no-se-plantea-ampliar-jornada-de-sus-funcionarios_691969.html

viernes, 13 de enero de 2012

Aclaraciones relativas a la aplicación directa en todas las AAPP del Real Decreto-ley 20/2011 en relación a la ampliación de la jornada horaria a 37 horas y media.

Ante las dudas surgidas entre el conjunto de la plantilla en las últimas fechas, en relación a la  aplicación del Real Decreto-ley 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (publicado en BOE de 31 de diciembre), y tras la comunicación interna de la Concejalía de Personal de 10 de enero, en la que nos ha trasladado algunas de ellas para nuestro conocimiento y posterior estudio en la Comisión correspondiente a continuación pasamos a enumerar algunas datos que creemos puedan ser de vuestro interés:
Con relación al contenido del artículo 4, de la Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, que dispone:
                   "A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación"
Un dato a tener en cuenta es que los funcionarios del sector público estatal, concretamente los de la Administración General del Estado ya vienen desarrollando una jornada laboral de 37 horas y media semanales por la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado (BOE de 27 de diciembre de 2005).

Del anterior artículo, interpretamos que únicamente es de aplicación para el conjunto del sector público estatal. En nuestra opinión no incluye, por tanto, al personal al servicio de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales  (excepto que haya acuerdo expreso).
En nuestro criterio, la ampliación de jornada es únicamente de aplicación para el personal integrante del sector público estatal, cuya definición se establece en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27 de noviembre) que recoge que Organismos forman parte del Sector Público estatal, y entre los cuales no aparecen, obviamente, las Entidades Locales.
En la Comunicación de la Concejalía de Personal se interpreta en virtud del artículo 94 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que “la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que la fijada para los funcionarios de la Administración Civil del Estado y teniendo en cuenta que el citado artículo 94 se refiere exclusivamente a los funcionarios locales y que la equivalencia de su jornada con la de los del Estado se hace en cómputo anual, a partir del 1 de enero de 2012, la jornada de Trabajo de los funcionarios locales no podrá ser inferior a 1.597 horas 30 minutos anuales (según el apartado 2º. 1 de la Resolución de 20 de diciembre de 2005 este es el número de horas anuales equivalente a las 37 horas y 30 minutos semanales.

A nuestro juicio se trata de una interpretación que consideramos errónea, al extender el ámbito de aplicación del precepto a Administraciones (la Local) que no aparecen contenidas en el mismo, y por no tener en cuenta lo previsto en la Ley 7/2007 del EBEP en materia de jornada, y más concretamente lo dispuesto en su artículo 47:
“Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial”.
También conviene recordar que la jornada es una materia de obligada negociación en la Mesa correspondiente conforme al artículo 37.1, letra m) del propio EBEP: “m) Las referidas a calendario laboral, horario, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica…”

Así, realizando una interpretación conjunta de la normativa concurrente, llegamos a la conclusión (sometida a otra mejor fundada en derecho) de que el artículo 4 del RDL 20/2011 no afecta a la jornada existente en la actualidad en las Entidades Locales. Y para sustentar dicha afirmación nos basamos en las siguientes afirmaciones:

 Que del  artículo 4º del RDL 20/2011 se aprecia, como ya hemos mencionado, que va dirigido exclusivamente  “al sector público estatal”,  al contrario de “la coletilla” existente en los artículos 2 y 3 (retribuciones, OPE) del RDL 20/2011, relativa a que tienen carácter básico (y por tanto de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas), en el artículo 4º, no aparece la referida expresión. 

 A pesar de que, formalmente, todavía está en vigor el artículo 94 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que remite a la jornada establecida en la AGE, entendemos que la entrada en vigor del EBEP supone su derogación implícita, ya que el artículo trascrito (47) habla del conjunto de las Administraciones Públicas, sin distinción alguna, algo que hay que completar con el artículo 37.1 m), del EBEP, que incluye “la jornada”  como   materia  de   obligada   negociación  en  cada  ámbito  de  negociación
correspondiente (cada Entidad Local está obligada a constituir una Mesa de Negociación).

 Conforme a  la  Disposición  Derogatoria  única del  EBEP, letra g),  quedan derogadas “Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto”.  Y, a nuestro entender, el artículo 94 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local entra en contradicción con el 47 y 37 del EBEP.

 La interpretación de la Concejalía de Personal supondría la omisión de una competencia que tienen atribuida en virtud del EBEP, y vaciar de contenido el derecho a la negociación colectiva en dicho ámbito.

 Complementariamente a estos argumentos conviene señalar que en aquellos ámbitos autonómicos en los cuales ya se ha producido un desarrollo normativo del EBEP (País Valenciano y Castilla-La Mancha), su ámbito de aplicación comprende a las Entidades Locales de su correspondiente territorio, otorgando la correspondiente capacidad organizativa a estas para la fijación de su jornada.

Aunque a lo largo del presente documento nos hemos estado refiriendo a los empleados públicos, consideramos que el personal laboral de la Administración Local que en su correspondiente Convenio Colectivo tenga una jornada inferior a las 37 horas y 30 minutos, continua plenamente en vigor.

         La Federación de Servicios Públicos de UGT manifiesta su rechazo a las medidas urgentes aprobadas por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley en cuestión.
Desde aquí manifestar que la congelación de la masa salarial y la congelación de la oferta pública de empleo constituyen un atentado contra la calidad de los servicios públicos y contra los derechos del conjunto de la ciudadanía.
La Federación de Servicios Públicos de UGT considera una vulneración de los derechos de los empleados públicos la congelación de los salarios incluida en el  Decreto Ley de medidas urgentes aprobado por el Consejo de Ministros. Esta medida responde al objetivo marcado por el Gobierno de reducir el déficit público en 2012; y dado que la congelación salarial afectará a todo el sector público, los empleados públicos vuelven a ser cabeza de turco para paliar las cuentas deficitarias del Estado.
"El problema -ha manifestado Julio Lacuerda, Secretario General de la FSP-UGT-es que los empleados públicos de este país tienen la certeza de que el sacrificio no ha sido compartido; no olvidemos que su salario fue recortado en un 5% en mayo de 2010". Julio Lacuerda ha manifestado la necesidad de saber si estas medidas son definitivas; es decir, si el Gobierno no dictará por decreto un recorte de los salarios públicos en los próximos meses.
En cuanto a la congelación de la Oferta de Empleo Público, habría que saber por qué el Gobierno toma esta medida si tanto le importa la elevada tasa de desempleo. Cuanto menos es una incongruencia".
 La FSP-UGT critica que el Gobierno tome estas medidas sin haber llevado a cabo un análisis previo para establecer un diagnóstico global de los recursos humanos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

CALENDARIO LABORAL


NOTA INFORMATIVA

Por la presente se informa que por parte de la Sección Sindical de UGT, con fecha 2 de diciembre de 2011, se han presentado en el Registro de Entrada las siguientes solicitudes:

*      De Información y copia de la documentación de los años 2010 y 2011 en relación a:
                1.- El número, características y funciones del Personal Eventual que presta sus servicios en esta Corporación.
      Fechas de nombramientos.
     Régimen de retribuciones, importe de las mismas e incrementos que se hayan producido desde su nombramiento hasta el día de la fecha.
      Su inclusión en la plantilla de personal de la Corporación.
            
                            2.- Acuerdos en los que se determine los miembros de la Corporación que realizan sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y los que   lo hagan de forma parcial.
            Las retribuciones de los cargos de la Corporación, tanto con dedicación exclusiva como los de dedicación parcial y régimen de dedicación con indicación de indemnizaciones, asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, dietas o cualesquiera otros en relación a gastos ocasionados en el ejercicio del cargo.
         3.- Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, RPT nominativa y actualizada, con indicación de los siguientes:
                      Relación de Puestos de Trabajo debidamente descritos y clasificados por Áreas, Servicios o Departamentos, Grupos y Niveles, con las         observaciones necesarias en función de las condiciones o características especiales del puesto.
 Relación nominativa del personal que ocupa los diferentes puestos de trabajo, incluido personal eventual, interino, contratos de relevo, etc.
                Retribuciones de cada puesto de trabajo, especificando los diferentes complementos a percibir por turnicidad, nocturnidad, jefaturas, etc.
                              4.- Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Miranda de Ebro cubiertos mediante contratos de relevo, especificando:
                      Nombres de los trabajadores relevistas, trabajador al que releva, duración de la jornada, con indicación de porcentaje de jornada. Fechas de inicio y finalización.Modalidad de llamamiento para su Contratación, Bolsas de empleo, llamamiento al INEM, etc.Puesto que desempeñaba el titular y puesto que desempeña el trabajador relevista. Nº de Horas Extras realizadas por cada trabajador con contrato de relevo.


           5.- Relación nominal de horas extraordinarias realizadas por el personal de la plantilla municipal, tanto de las cobradas como las disfrutadas desde el 1 de enero de 2011 hasta la actualidad.
                       IMPORTE TOTAL HORAS EXTRA ABONADAS y su desglose por servicios desde el 1 de enero de 2011 hasta la actualidad.
         6.- Se establezca el Catálogo de enfermedades graves y de larga duración.
                             7.- Relación de bolsas de empleo existentes y vigentes en el Ayuntamiento a    fecha actual.
                       Aclaración de los criterios que rigen su funcionamiento
                        8.- El cumplimiento del artículo 25 del Convenio y del Acuerdo 2011/2014 (Bonificación Instalaciones Polideportivo) aplicable  al  personal del Ayuntamiento de Miranda de Ebro.
        
                      Motivación de la no aplicación del citado artículo, Relación nominal de reclamaciones presentadas por la no aplicación de la bonificación, reclamaciones de cantidad, etc, de este y de ejercicios anteriores.
 Cantidades devueltas por este concepto, cantidades pendientes de devolución, Acuerdos y resoluciones relativas a la bonificación de las Instalaciones Deportivas Municipales.
          9.- Que al haber sido difundidos por la Corporación “los evidentes síntomas de debilitamiento de la situación económica-financiera del ayuntamiento y los indicios claros de empeoramiento inmediato de la misma”, situación que no es nueva. Sin embargo, se ha procedido, entre otros, a la apertura de nuevas dependencias administrativas municipales en otros edificios municipales, con el lógico incremento de gastos que conlleva. Así, con motivo de la reorganización de las Concejalías de Servicios Sociales, Urbanismo, etc se ha producido traslado de personal al Nuevo Centro Cívico y a las antiguas Oficinas de Hacienda.
                       El Estudio técnico, organizativo y económico de esta reorganización.
                       Se informe de los cambios relativos al personal afectado.
 Se informe de si se han creado nuevas plazas.Se soliciten copia de los Decretos relacionados  con la reorganización de las Concejalías afectadas.
                       Se informe de los costes económicos derivados de estas medidas.
                      
                        A fecha 3 de enero de 2012, seguimos sin respuesta.