viernes, 13 de enero de 2012

Aclaraciones relativas a la aplicación directa en todas las AAPP del Real Decreto-ley 20/2011 en relación a la ampliación de la jornada horaria a 37 horas y media.

Ante las dudas surgidas entre el conjunto de la plantilla en las últimas fechas, en relación a la  aplicación del Real Decreto-ley 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (publicado en BOE de 31 de diciembre), y tras la comunicación interna de la Concejalía de Personal de 10 de enero, en la que nos ha trasladado algunas de ellas para nuestro conocimiento y posterior estudio en la Comisión correspondiente a continuación pasamos a enumerar algunas datos que creemos puedan ser de vuestro interés:
Con relación al contenido del artículo 4, de la Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, que dispone:
                   "A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación"
Un dato a tener en cuenta es que los funcionarios del sector público estatal, concretamente los de la Administración General del Estado ya vienen desarrollando una jornada laboral de 37 horas y media semanales por la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado (BOE de 27 de diciembre de 2005).

Del anterior artículo, interpretamos que únicamente es de aplicación para el conjunto del sector público estatal. En nuestra opinión no incluye, por tanto, al personal al servicio de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales  (excepto que haya acuerdo expreso).
En nuestro criterio, la ampliación de jornada es únicamente de aplicación para el personal integrante del sector público estatal, cuya definición se establece en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27 de noviembre) que recoge que Organismos forman parte del Sector Público estatal, y entre los cuales no aparecen, obviamente, las Entidades Locales.
En la Comunicación de la Concejalía de Personal se interpreta en virtud del artículo 94 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que “la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que la fijada para los funcionarios de la Administración Civil del Estado y teniendo en cuenta que el citado artículo 94 se refiere exclusivamente a los funcionarios locales y que la equivalencia de su jornada con la de los del Estado se hace en cómputo anual, a partir del 1 de enero de 2012, la jornada de Trabajo de los funcionarios locales no podrá ser inferior a 1.597 horas 30 minutos anuales (según el apartado 2º. 1 de la Resolución de 20 de diciembre de 2005 este es el número de horas anuales equivalente a las 37 horas y 30 minutos semanales.

A nuestro juicio se trata de una interpretación que consideramos errónea, al extender el ámbito de aplicación del precepto a Administraciones (la Local) que no aparecen contenidas en el mismo, y por no tener en cuenta lo previsto en la Ley 7/2007 del EBEP en materia de jornada, y más concretamente lo dispuesto en su artículo 47:
“Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial”.
También conviene recordar que la jornada es una materia de obligada negociación en la Mesa correspondiente conforme al artículo 37.1, letra m) del propio EBEP: “m) Las referidas a calendario laboral, horario, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica…”

Así, realizando una interpretación conjunta de la normativa concurrente, llegamos a la conclusión (sometida a otra mejor fundada en derecho) de que el artículo 4 del RDL 20/2011 no afecta a la jornada existente en la actualidad en las Entidades Locales. Y para sustentar dicha afirmación nos basamos en las siguientes afirmaciones:

 Que del  artículo 4º del RDL 20/2011 se aprecia, como ya hemos mencionado, que va dirigido exclusivamente  “al sector público estatal”,  al contrario de “la coletilla” existente en los artículos 2 y 3 (retribuciones, OPE) del RDL 20/2011, relativa a que tienen carácter básico (y por tanto de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas), en el artículo 4º, no aparece la referida expresión. 

 A pesar de que, formalmente, todavía está en vigor el artículo 94 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que remite a la jornada establecida en la AGE, entendemos que la entrada en vigor del EBEP supone su derogación implícita, ya que el artículo trascrito (47) habla del conjunto de las Administraciones Públicas, sin distinción alguna, algo que hay que completar con el artículo 37.1 m), del EBEP, que incluye “la jornada”  como   materia  de   obligada   negociación  en  cada  ámbito  de  negociación
correspondiente (cada Entidad Local está obligada a constituir una Mesa de Negociación).

 Conforme a  la  Disposición  Derogatoria  única del  EBEP, letra g),  quedan derogadas “Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto”.  Y, a nuestro entender, el artículo 94 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local entra en contradicción con el 47 y 37 del EBEP.

 La interpretación de la Concejalía de Personal supondría la omisión de una competencia que tienen atribuida en virtud del EBEP, y vaciar de contenido el derecho a la negociación colectiva en dicho ámbito.

 Complementariamente a estos argumentos conviene señalar que en aquellos ámbitos autonómicos en los cuales ya se ha producido un desarrollo normativo del EBEP (País Valenciano y Castilla-La Mancha), su ámbito de aplicación comprende a las Entidades Locales de su correspondiente territorio, otorgando la correspondiente capacidad organizativa a estas para la fijación de su jornada.

Aunque a lo largo del presente documento nos hemos estado refiriendo a los empleados públicos, consideramos que el personal laboral de la Administración Local que en su correspondiente Convenio Colectivo tenga una jornada inferior a las 37 horas y 30 minutos, continua plenamente en vigor.

         La Federación de Servicios Públicos de UGT manifiesta su rechazo a las medidas urgentes aprobadas por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley en cuestión.
Desde aquí manifestar que la congelación de la masa salarial y la congelación de la oferta pública de empleo constituyen un atentado contra la calidad de los servicios públicos y contra los derechos del conjunto de la ciudadanía.
La Federación de Servicios Públicos de UGT considera una vulneración de los derechos de los empleados públicos la congelación de los salarios incluida en el  Decreto Ley de medidas urgentes aprobado por el Consejo de Ministros. Esta medida responde al objetivo marcado por el Gobierno de reducir el déficit público en 2012; y dado que la congelación salarial afectará a todo el sector público, los empleados públicos vuelven a ser cabeza de turco para paliar las cuentas deficitarias del Estado.
"El problema -ha manifestado Julio Lacuerda, Secretario General de la FSP-UGT-es que los empleados públicos de este país tienen la certeza de que el sacrificio no ha sido compartido; no olvidemos que su salario fue recortado en un 5% en mayo de 2010". Julio Lacuerda ha manifestado la necesidad de saber si estas medidas son definitivas; es decir, si el Gobierno no dictará por decreto un recorte de los salarios públicos en los próximos meses.
En cuanto a la congelación de la Oferta de Empleo Público, habría que saber por qué el Gobierno toma esta medida si tanto le importa la elevada tasa de desempleo. Cuanto menos es una incongruencia".
 La FSP-UGT critica que el Gobierno tome estas medidas sin haber llevado a cabo un análisis previo para establecer un diagnóstico global de los recursos humanos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

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